Artículo 7.354 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.354.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o la ley se la impone.
Pérdida o deterioro grave del bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.