Artículo 7.360 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.360.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
251 Daños y perjuicios en la obligación de pagar dinero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.