Artículo 7.367 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.367.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque no se haya convenido.
Convenio sobre la evicción 252
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.