Artículo 7.377 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.377.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos del bien.
Enajenante que no tiene defensa y consigna el precio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.