Artículo 7.379 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.379.- Si en el juicio el que enajenó reconoce el derecho del actor, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta el reconocimiento.
Mejoras hechas por el enajenante antes de enajenar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.