Artículo 7.389 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.389.- En los casos del artículo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio.
Ausencia de responsabilidad por vicios ocultos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.