Artículo 7.403 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.403.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, si no lo acredita, se presume que el vicio sobrevino después.
Pérdida del bien con vicios ocultos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.