Artículo 7.407 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.407.- El acreedor puede pedir la nulidad de los actos celebrados por su deudor que le perjudiquen, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito es anterior a ellos.
Mala fe del deudor y su contratante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.