Artículo 7.41 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.41.- Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por ella o por la ley.
Ratificación de contratos celebrados por quien no es representante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.