Artículo 7.410 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.410.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas. En este caso, la mala fe consiste en el conocimiento de ese déficit.
Legitimación pasiva contra el adquirente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.