Artículo 7.413 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.413.- Los acreedores serán indemnizados de los daños y perjuicios por el que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados fraudulentamente, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o se hubiere perdido.
Nulidad por enajenación de bienes o renuncia de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.