Artículo 7.416 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.416.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Anulabilidad del acto que da preferencia a un crédito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.