Artículo 7.433 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.433.- Es deuda líquida la que se haya determinado en cuantía o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días.
Deuda exigible
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.