Artículo 7.442 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.442.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
263 Inoponibilidad de la compensación al cesionario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.