Artículo 7.471 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.471.- Se puede renunciar al tiempo ganado para la prescripción, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. La renuncia debe ser expresa.
Terceros interesados en que se extinga la obligación 267
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.