Artículo 7.483 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.483.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Efectos de la interrupción contra el deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.