Artículo 7.485 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.485.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores mancomunados, se requiere el reconocimiento o notificación de todos.
La interrupción en créditos solidarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.