Artículo 7.507 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.507.- Los adeudos fiscales provenientes de impuestos, se pagarán preferentemente con el valor de los bienes que los hayan causado.
Créditos que no entran a concurso 273
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.