Artículo 7.513 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.513.- Si al momento en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso del derecho de no 274 entrar a concurso, el Juez ordenará vender los bienes y depositará el importe de los créditos y de sus intereses, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.
Derecho de redimir gravámenes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.