Artículo 7.528 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.528.- La promesa cuyo contrato definitivo deba ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, deberá ser anotada en el mismo registro.
Firma del contrato definitivo por el Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.