Artículo 7.535 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.535.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día o lugar determinados o el que fije un tercero Precio fijado por tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.