Artículo 7.550 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.550.- Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas personas, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto el alza de los precios de los mismos.
Ventas al menudeo de bebidas embriagantes Artículo 7.551 Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado, no dan derecho para exigir su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.