Artículo 7.563 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.563.- El vendedor está obligado a:
I. Otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II. Entregar al comprador el bien vendido;
III. Garantizar las calidades del bien;
IV. Responder de la evicción.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.