Artículo 7.565 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.565.- Los gastos de la entrega del bien vendido son a cargo del vendedor, y los de su transporte o traslación, por cuenta del comprador, salvo convenio en contrario.
Vendedor no obligado a entregar el bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.