Artículo 7.58 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.58.- Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto.
Nulidad del contrato por violencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.