Artículo 7.596 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.596.- En la venta con reserva de dominio mientras éste no se transmite, si el comprador recibe el bien será considerado como poseedor derivado frente al vendedor.
Facultad de recuperar el bien de terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.