Artículo 7.601 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.601.- Las personas que asesoren para no dar forma legal a la compraventa de inmuebles, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los contratantes, independientemente de la responsabilidad penal en 290 que incurran. De igual manera son responsables los desarrolladores, constructores o lotificadores.
Los Fedatarios Públicos asesorarán gratuitamente a los interesados en este tipo de operaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.