Artículo 7.607 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.607.- El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante; o exigir su valor o el del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Transmisión a un tercero del bien permutado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.