Artículo 7.61 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.61.- El temor reverencial de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento o la voluntad.
Consideraciones ajenas al dolo o violencia 204
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.