Artículo 7.618 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.618. Sólo puede hacerse donación verbal de bienes muebles, cuyo valor no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, debe hacerse por escrito. Si excede de la suma mencionada la donación deberá hacerse en escritura pública.
(REFORMADO, G.G. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
Donación que requiere forma escrita
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.