Artículo 7.629 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.629.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y nazcan vivos y viables.
Simulación de otro contrato para hacer donación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.