Artículo 7.661 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.661.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.
Mutuo con menor para proporcionarse alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.