Artículo 7.67 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.67.- Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta preste su consentimiento.
Características del hecho objeto del contrato 205
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.