Artículo 7.688 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.688.- El arrendatario está obligado a:
I. Pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos;
II. Usar el bien exclusivamente conforme a lo convenido o a su naturaleza;
III. Contratar un seguro suficiente a cubrir los posibles daños que se causaren al bien y a terceros en sus bienes o personas, en caso de que establezca un negocio o industria riesgosa;
IV. Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran;
V. Hacer las reparaciones locativas y los gastos de mantenimiento derivados del adecuado uso que se le dé al bien arrendado;
VI. Devolver el bien al término del contrato, en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal del mismo;
VII. Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar un daño al bien arrendado.
Lugar de pago de las rentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.