Artículo 7.690 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.690.- Si no se señaló término para el pago de la renta, será pagada por plazos vencidos.
Tiempo límite de la obligación de pagar las rentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.