Artículo 7.697 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.697.- La renta se pagará en los plazos convenidos, a falta de convenio por mensualidades vencidas.
Monto del incremento de la renta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.