Artículo 7.70 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.70.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Hecho ilícito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.