Código Civil estatal

Artículo 7.716 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.716.- El arrendamiento termina por:

I. Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley;

II. Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;

III. Convenio expreso;

IV. Nulidad;

V. Rescisión;

VI. Confusión;

VII. Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;

VIII. Expropiación del bien arrendado;

IX. Evicción del bien dado en arrendamiento.

Arrendamiento de plazo determinado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.716 de Código Civil del Estado de México?

El arrendamiento termina por: I. Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley; II. Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado; III. Convenio expreso; IV. Nulidad; V. Rescisión; VI.…

¿Está vigente el artículo 7.716?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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