Artículo 7.716 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.716.- El arrendamiento termina por:
I. Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley;
II. Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;
III. Convenio expreso;
IV. Nulidad;
V. Rescisión;
VI. Confusión;
VII. Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;
VIII. Expropiación del bien arrendado;
IX. Evicción del bien dado en arrendamiento.
Arrendamiento de plazo determinado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.