Artículo 7.718 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.718.- Las partes tienen acción para pedir la rescisión del contrato, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Obligación del usufructuario arrendador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.