Artículo 7.727 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.727.- El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.
Deterioro que impide el uso ordinario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.