Artículo 7.739 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.739.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se sujetará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Obligación del depositario de cobrar los intereses producidos 313
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.