Artículo 7.746 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.746.- Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que el bien es robado y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a la autoridad correspondiente.
Orden judicial de retener o entregar el bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.