Artículo 7.749 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.749.- El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
Lugar de devolución del depósito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.