Artículo 7.75 de Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico
Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.75.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, imprimirá su huella digital.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)
Si el contrato consta en documentos electrónicos, debe estar plasmada la Firma Electrónica Avanzada o el Sello Electrónico de las personas que intervengan en el acto, la omisión de este requisito tendrá los mismos efectos que la falta de firma autógrafa en documentos escritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.