Artículo 7.753 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.753.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho para la conservación del bien y de los perjuicios que por él haya sufrido.
Derecho de pedir judicialmente la retención del bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.