Artículo 7.755 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.755.- Tampoco puede retener el bien como prenda, para garantizar otro crédito que tenga contra el depositante.
315 Depósito necesario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.