Artículo 7.766 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.766.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Onerosidad como regla general del mandato 317
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.