Artículo 7.77 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.77.- El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Contrato oneroso y gratuito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.