Artículo 7.787 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.787.- El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder; aún cuando lo recibido no se le deba al mandante.
Obligación del mandatario de pagar intereses
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.