Artículo 7.795 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.795.- El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el día en que se hizo el anticipo.
Indemnización de daños y perjuicios al mandatario 322
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.